SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

1)

Marcelino Díaz Murillo, a raves de su apoderado en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) El art. 82 del Código Procesal Civil (CPC) determina que las citaciones deben ser en estrados judiciales, en consecuencia las notificaciones cuestionadas no pueden ser ilegales; 2) El “art. 218 del CPC” ya no se encuentra vigente para el caso concreto; 3) Si se cuestionaban las notificaciones se tenía expedita la vía del incidente de nulidad y no así la presente acción de amparo constitucional; 4) No se cumplió con el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que determina fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías constitucionales, así como establecer cual la forma expresa de violación de los mismos; 5) En lugar de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa reclamando la nulidad del mismo, recurrieron de casación, impugnando el Auto de Vista señalado, dando por bien hecho y conscientemente el acto que ahora reclaman a través de la acción de amparo constitucional por lo que consintieron con el acto; y, 6) La presente acción tutelar no se constituye en una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria.