SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
1)
Marcelino Díaz Murillo, a raves de su apoderado en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) El art. 82 del Código Procesal Civil (CPC) determina que las citaciones deben ser en estrados judiciales, en consecuencia las notificaciones cuestionadas no pueden ser ilegales; 2) El “art. 218 del CPC” ya no se encuentra vigente para el caso concreto; 3) Si se cuestionaban las notificaciones se tenía expedita la vía del incidente de nulidad y no así la presente acción de amparo constitucional; 4) No se cumplió con el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que determina fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías constitucionales, así como establecer cual la forma expresa de violación de los mismos; 5) En lugar de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa reclamando la nulidad del mismo, recurrieron de casación, impugnando el Auto de Vista señalado, dando por bien hecho y conscientemente el acto que ahora reclaman a través de la acción de amparo constitucional por lo que consintieron con el acto; y, 6) La presente acción tutelar no se constituye en una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR