SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, fueron vulnerados por las autoridades demandadas, quienes a tiempo de emitir el Auto de Vista 256 “Bis” de 27 de junio de 2016, no advirtieron que no fue correctamente notificado con la concesión del recurso de apelación, lo que le impidió conocer que el proceso fue remitido en grado de alzada; por otro lado, refieren que los demandados permitieron que la notificación con el Auto de Vista por el cual revocaron la inicial Sentencia declarando improbada la demanda, le fuese notificado de manera irregular en tablero judicial, hecho que impidió que pueda activar el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR