SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación de la Empresa Agroindustrial “Guapilo Ltda.”, formuló demanda ordinaria sobre rescisión de contrato por lesión contra Marcelino Díaz Murillo, proceso que fue radicado ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Sexto- de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictando el Juez de la causa la Sentencia 01 de 5 de enero de 2016, declarando probada la demanda y rescindiendo el contrato celebrado con el demandado.
Notificado ese fallo judicial, fue recurrido en apelación por la parte demandada, recurso que tras ser respondido fue concedido en efecto diferido, notificándose a su persona con la concesión del recurso y la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada de forma ilegal en el tablero judicial y en presencia de testigo de actuación, habiendo el 13 de abril de 2016, el Juez de la causa remitido antecedentes recayendo los mismos en la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia respectiva, cuyos titulares son las autoridades hoy demandadas.
El 27 de junio de 2016 los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 256 “Bis” de 27 de junio de 2016, revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda, confirmándose también el Auto de 9 de octubre de 2006, resolución con la que aparecen supuestamente notificados los sujetos procesales el 1 de julio de 2016 nuevamente en tablero judicial, habiéndoles ocultado de manera subrepticia y extraña el expediente y las notificaciones, provocando que el plazo para poder interponer el recurso de casación dentro de los diez días precluya, lo que les generó un absoluto estado de indefensión, sumado al hecho de haberse dictado un fallo de alzada carente de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR