SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Concluyendo, se tiene que en el caso concreto no se agotaron las vías pertinentes, a efectos de reclamar la presunta ilegalidad de notificaciones alegadas, tampoco se acreditaron los presupuestos para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, por lo cual la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de la presente acción respecto a dicha denuncia, en estricta observancia al principio de subsidiariedad.

Por otro lado, sobre la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista 256 “Bis” de 27 de junio de 2016, corresponde señalar que contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia en procesos ordinarios, quien se considere agraviado o afectado en sus derechos, tiene la posibilidad de interponer el recurso de casación o nulidad, el cual debe ser dirimido por parte del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud y atendiendo nuevamente al alcance del principio de subsidiariedad, no corresponde efectuar análisis alguno a este Tribunal a través de la presente acción de amparo constitucional, pues se tiene que el hoy accionante en tiempo y forma no agoto el mecanismo ordinario de defensa como es la casación; por consiguiente esta Sala se encuentra impedida de ingresar a dirimir sobre el fondo de la denuncia respecto al Auto de Vista cuestionado.