SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Concluyendo, se tiene que en el caso concreto no se agotaron las vías pertinentes, a efectos de reclamar la presunta ilegalidad de notificaciones alegadas, tampoco se acreditaron los presupuestos para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, por lo cual la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de la presente acción respecto a dicha denuncia, en estricta observancia al principio de subsidiariedad.
Por otro lado, sobre la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista 256 “Bis” de 27 de junio de 2016, corresponde señalar que contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia en procesos ordinarios, quien se considere agraviado o afectado en sus derechos, tiene la posibilidad de interponer el recurso de casación o nulidad, el cual debe ser dirimido por parte del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud y atendiendo nuevamente al alcance del principio de subsidiariedad, no corresponde efectuar análisis alguno a este Tribunal a través de la presente acción de amparo constitucional, pues se tiene que el hoy accionante en tiempo y forma no agoto el mecanismo ordinario de defensa como es la casación; por consiguiente esta Sala se encuentra impedida de ingresar a dirimir sobre el fondo de la denuncia respecto al Auto de Vista cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR