SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

Fragmento 16

Al respecto, cabe señalar en primer lugar que las notificaciones como actos procesales, son susceptibles de ser objetadas ante la autoridad ordinaria a través de los mecanismos ordinarios de defensa, como viene a ser el incidente de nulidad de notificación, lo que permite determinar que los reclamos referidos a las irregularidades que en una diligencia de notificación pudiese existir, no pueden ser dilucidadas directamente por la justicia constitucional, sin que previamente hubiese sido objeto de análisis por las mismas autoridades que conocieron el proceso del cual emergería la presunta irregularidad. En ese sentido, la SCP 0725/2013 de 6 de junio, que cita a la SC 0802/2010-R de 2 de agosto, estableció que: En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y ante su no utilización, el Juez recurrido no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre ese asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, en consecuencia al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues el accionante no agotó ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión, por lo que no amerita este aspecto ingresar a un análisis de fondo”, entendimiento que se encuentra concordante con el nuevo ordenamiento procesal civil, tal cual lo señala el art. 105 del CPC.