Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.2.2.
Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa y tampoco presentaron informe, no obstante sus citaciones cursantes a fs. 294 y 295.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR