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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

    Fecha: 21-Mar-2017

    I.2.2.

    Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa y tampoco presentaron informe, no obstante sus citaciones cursantes a fs. 294 y 295.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2.
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR

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