SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

Fragmento 17

En ese entendido, en el presente caso el accionante debió acudir con carácter previo ante las autoridades ordinarias llamadas por ley, a efectos de exponer su reclamo sobre estos actos vinculados a la irregularidad de la notificación con el Auto de concesión de alzada y el Auto de Vista, agotando así las vías pertinentes previstas por ley como se dijo ut supra. De lo anterior, se tiene que la presente acción de amparo constitucional no ha cumplido con el alcance del principio de subsidiariedad, habiendo el accionante acudido de forma directa a esta jurisdicción, sin considerar que no le corresponde a la justicia constitucional efectuar el control de legalidad ordinaria, pronunciándose sobre la correcta practica de actos de comunicación que deben ser objetados ante los jueces y tribunales de justicia ordinaria, que cuentan con preeminencia en la resolución de dichos conflictos.