SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
Fragmento 17
En ese entendido, en el presente caso el accionante debió acudir con carácter previo ante las autoridades ordinarias llamadas por ley, a efectos de exponer su reclamo sobre estos actos vinculados a la irregularidad de la notificación con el Auto de concesión de alzada y el Auto de Vista, agotando así las vías pertinentes previstas por ley como se dijo ut supra. De lo anterior, se tiene que la presente acción de amparo constitucional no ha cumplido con el alcance del principio de subsidiariedad, habiendo el accionante acudido de forma directa a esta jurisdicción, sin considerar que no le corresponde a la justicia constitucional efectuar el control de legalidad ordinaria, pronunciándose sobre la correcta practica de actos de comunicación que deben ser objetados ante los jueces y tribunales de justicia ordinaria, que cuentan con preeminencia en la resolución de dichos conflictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR