SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 04 que resolvió esta acción de amparo constitucional por el Juez de garantías fue emitida el 25 de noviembre de 2016; sin embargo, su remisión a éste Tribunal Constitucional Plurinacional no fue concretada hasta el 24 de enero de 2017, ósea casi dos meses después del plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de la acción de amparo constitucional a este Tribunal.
En ese entendido, se llama severamente la atención al Juez de garantías, a quien se apercibe y conmina a que en futuras acciones de control tutelar de derechos que sean puestas a su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, todo bajo conminatoria de asumirse las determinaciones que en derecho corresponda y remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR