SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
Fragmento 14
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde señalar que en el ámbito jurisdiccional, toda controversia que pudiese importar una presunta violación de derechos, debe ser conocida y consiguientemente dilucidada de manera inicial por las autoridades o instancias próximas al objeto de la problemática como a las partes involucradas. En ese entendido, esta jurisdicción no puede asumir el conocimiento de la presunta lesión de derechos de forma directa, si es que previamente no se han activado los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico en la vía ordinaria; en consecuencia, la intervención de la justicia constitucional está orientada a la preservación del orden de prelación de las alternativas de resolución jurisdiccional bajo un marco jerárquico, conforme a los alcances del principio de subsidiariedad, lo que implica el agotamiento previo de las vías judiciales o administrativas pertinentes como requisito para la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR