SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

Fragmento 14

Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde señalar que en el ámbito jurisdiccional, toda controversia que pudiese importar una presunta violación de derechos, debe ser conocida y consiguientemente dilucidada de manera inicial por las autoridades o instancias próximas al objeto de la problemática como a las partes involucradas. En ese entendido, esta jurisdicción no puede asumir el conocimiento de la presunta lesión de derechos de forma directa, si es que previamente no se han activado los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico en la vía ordinaria; en consecuencia, la intervención de la justicia constitucional está orientada a la preservación del orden de prelación de las alternativas de resolución jurisdiccional bajo un marco jerárquico, conforme a los alcances del principio de subsidiariedad, lo que implica el agotamiento previo de las vías judiciales o administrativas pertinentes como requisito para la interposición de la presente acción de amparo constitucional.