SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 17

         Del mismo modo, a través del Auto de 21 de abril de 2016, la ahora accionante por segunda vez se excusó de conocer el proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por lo que ordenó que el mismo pase a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno de Guayaramerin del departamento de Beni para su debida tramitación, remitiéndose el respectivo cuaderno de control jurisdiccional mediante oficio de 29 de ese mes y año (Conclusión II.5.); por lo que mediante Auto de 9 de mayo de igual año, el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerin del citado departamento, en cumplimiento al art. 318.II del CPP, ordenó la remisión de antecedentes de la excusa ante la respectiva Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (Conclusión II.6.). Es así que, dicha Sala, emitió el Auto de Vista 066/2016 de 10 de junio, rechazando la excusa formulada por la Jueza hoy accionante, al no haber demostrado mediante prueba pertinente e idónea la existencia de la causal invocada -316 inc. 1) del CPP-, debiendo reasumir el conocimiento de la causa, a quien debe remitirse los antecedentes del proceso (Conclusión II.7.).