SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.4.
II.4. Por oficio 12/16 presentado el 5 de abril de 2016, la hoy accionante, remitió ante el Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento de Beni el cuaderno de control jurisdiccional por excusa (fs. 14); sin embargo, la citada autoridad judicial emitió el Auto 4/2016 de 8 de igual mes y año, ordenando la remisión de la causa ante la primera nombrada para que remita el expediente a la autoridad llamada por ley, conforme a la Circular de Sala Plena 03/2016 de 8 de abril que estableció el régimen de suplencias, determinando que en caso de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la autoridad judicial pasará a conocimiento del siguiente en número de la materia y por impedimento de todos, pasara a materia civil y comercial y familia, en ese orden (fs. 14 vta.); dándose cumplimiento a ese fallo el 18 de igual mes y año, a través de un oficio de remisión del cuaderno de control jurisdiccional por excusa a la hoy accionante (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR