SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática de la presente acción de amparo constitucional es la denuncia efectuada por la accionante en su calidad de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento de Beni, sosteniendo que el Auto de Vista 066/2016 de 10 de junio -mediante el cual rechazaron su excusa- carecería de fundamentación motivación y valoración de la prueba, motivo por el cual solicita la tutela de los derechos que estima vulnerados.

         En ese sentido, de la revisión de obrados se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario Aquím Chávez contra Mamerto Vaca Bani, Antonio Vaca Zubieta, Olga Chávez Huechi, Sofía Ribert Roca, Adolfo Rodríguez y otros, la hoy accionante se excusó de conocer la causa por Auto de 27 de abril de 2015, al amparo del art. 316 inc. 1) del CPP por haber sido abogada de Mamerto Vaca Bani en un proceso civil respecto al mismo terreno objeto de la litis del proceso penal (Conclusión II.1.); por lo que mediante Oficio 38/15 de 19 de mayo de 2015, la ahora accionante remitió el cuaderno de control jurisdiccional, dentro del citado proceso, al Juez de Instrucción Penal Tercero de Riberalta del departamento de Beni (Conclusión II.2.); asimismo, a través de decreto de 1 de abril de 2016, la hoy accionante se ratificó en la excusa precedentemente indicada, y actualmente en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal de Riberalta de ese departamento, subsanando procedimiento acorde al art. 168 del CPP, remitió el proceso ante el Juez Público Mixto Primero de Riberalta del referido departamento (Conclusión II.3.). Es así que por Oficio 12/16 de 5 de abril de 2016, la ahora accionante, remitió el cuaderno de control jurisdiccional por excusa a la citada autoridad judicial, quien por Auto de 8 de ese mes y año, ordenó la remisión de la causa ante la hoy accionante para que esta envíe el expediente a la autoridad llamada por ley, conforme a la Circular de Sala Plena “03/2016”, que estableció el régimen de suplencias, determinando que en caso de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la Jueza o Juez pasará a conocimiento del siguiente en número de la materia y por impedimento de todos, pasará a materia civil y comercial; y familiar, en ese orden, dándose cumplimiento a ese fallo el 18 de igual mes y año, a través de un oficio de remisión del cuaderno de control jurisdiccional por excusa a la hoy accionante (Conclusión II.4.).