SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 3
El Auto de Vista 066/2016, no consideró la verdad material plasmada en la documentación adjuntada para probar su calidad de abogada defensora de uno de los denunciados el 2011, y que desafortunadamente recayó en su Juzgado, proceso que en la instancia civil fue ganado por su cliente, por lo que no podía estar en el proceso penal para no parcializarse y mucho menos tener un interés dentro del mismo, extremo que no fue tomado en cuenta por los Vocales ahora demandados; y, lo que más le llama la atención es el hecho de que después de un año de que se remitió y tramitó el proceso penal en cuestión en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Riberalta del departamento de Beni, el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del citado departamento, haya elevado en consulta dicha ratificación de la excusa, pese a que el citado Juez de Instrucción Penal Tercero de Riberalta consintió tal situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR