SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 18

                   Ahora bien, de la revisión de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar y su petitorio, la hoy accionante cuestiona la decisión asumida por los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista 066/2016, respecto al rechazo de la excusa presentada por la nombrada autoridad jurisdiccional, sin considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, que determinó que los Jueces no pueden cuestionar las decisiones asumidas por los Tribunales de alzada o de revisión, en conocimiento de sus decisiones en primera instancia, siendo que dicha atribución se encuentra reservada a las partes que intervienen dentro del proceso; es decir, demandantes, demandados y terceros con interés legítimo, quienes tienen los medios y/o recursos dentro de aquellos para cuestionar los actos procesales a través de los medios de impugnación determinados por ley, sin que exista la posibilidad de que un Juez de primera instancia que se encuentre en desacuerdo con el fallo emitido en razón de revisión o de alzada pueda plantear una acción tutelar para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la revisión de ese fallo al carecer de legitimación activa, toda vez que la hoy accionante no es parte del proceso que el mismo conoce, por lo que no puede cuestionar las decisiones de un Tribunal de revisión o segunda instancia, motivo este que hace a la denegatoria de la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.