Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.7.
II.7. Cursa Auto de Vista 066/2016 de 10 de junio, a través del cual Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, rechazaron la excusa formulada por la hoy accionante, bajo el fundamento de que no demostró mediante prueba pertinente e idónea la existencia de la causal invocada -art. 316 inc. 1) del CPP- debiendo reasumir el conocimiento de la causa, a quien debe remitirse los antecedentes del proceso (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR