Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.5.
II.5. Consta Auto de 21 de abril de 2016, mediante el que la ahora accionante por segunda vez se excusó de conocer el proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por lo que ordenó que el mismo pase a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno de Guayaramerin del departamento de Beni para su debida tramitación (fs. 15 vta.); habiéndose procedido de esa manera a través del Oficio 23/16 de 29 de ese mes y año (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR