Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.8.
II.8. Por Auto de 25 de julio de 2016, la ahora accionante en forma posterior a su primera excusa -21 de abril de ese año- su esposo fue contratado como abogado patrocinante de Rashid Miguel Zeitum Becerra, planteado una excepción de falta de acción y prescripción de la acción penal que aún no fue resuelta, excusándose del conocimiento de la causa, en su mérito remítase el proceso en cuestión al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni (fs. 23); Resolución que fue ratificada por proveído de 27 del referido mes y año, puesto que se encontraría en suplencia legal de la autoridad judicial antes citada (fs. 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR