SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
1)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí mediante memorial presentado el 4 de enero de 2017, cursante a fs. 165 y vta., se apersonó e informó: 1) El art. 39 inc. f) de la Ley General de Aduanas (LGA) dispone que el Presidente Ejecutivo de la ANB como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tiene entre sus atribuciones el de representar judicialmente o extrajudicialmente a su institución, por lo que puede otorgar poder para que lo represente judicialmente; 2) Al analizar la falta de poder en la presentación de la impugnación, emitió la Resolución Jerárquica a Impugnación de Resolución de Sobreseimiento de 21 de diciembre de 2015, por la cual otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas al impugnante; 3) La solicitud de ampliación del plazo para subsanar la observación fue dispuesta por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal; 4) Emitió la Resolución FDP-S/FACM 004/2016, al verificar los antecedentes del cuaderno investigativo, entre los que no se encontraba el memorial de solicitud de ampliación de plazo y tampoco la determinación de la referida autoridad fiscal, extremo que la entidad querellante y la parte accionante reconoció en dos acciones de amparo constitucional “…que ya se llevaron a cabo…” (sic); y, 5) Tiempo después las abogadas de la entidad querellante le hicieron conocer de la existencia de dicho memorial, ante lo cual les indicó que le hagan llegar una copia, lo que no ocurrió “a la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR