SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

i)

Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Con la “…Resolución emitida por la Fiscalía…” (sic), la entidad querellante -ANB- fue notificada en una fecha anterior a la que quiere hacer creer, mediante cédula que continúa vigente; ii) Acompañó la Resolución ahora impugnada junto con su solicitud de archivo de obrados ante el Juez cautelar; y, iii) Ante la Resolución emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, la parte querellante presentó apelación incidental, emitiéndose el Auto de Vista 77/2016 de 8 de septiembre, mediante el cual se anuló la Resolución que dispuso el archivo de obrados, por incongruencia en los actores.

i)     Tras haber sido observada la inexistencia de poder que faculte al Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB la interposición de impugnación contra la resolución de sobreseimiento “…otorgándoseles el plazo de 48 horas de su legal notificación, el adjuntar poder y/o mandato subsanando lo extrañado; el mismo fue presentado en total inobservancia a la norma legal antes mencionada, es decir, FUERA DEL PLAZO (48 horas que se les concedió – por resolución jerárquica de fecha 21.12.2015), ya que al haber sido notificada la parte querellante a horas 17:50 del día miércoles 06 de Enero de la gestión dos mil dieciséis años 06.01.2016, tenía tiempo de presentar el recurso hasta horas 17:50 del día viernes ocho de enero de la gestión dos mil dieciséis años (08.01.2016)…” (sic); y,