SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
i)
Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Con la “…Resolución emitida por la Fiscalía…” (sic), la entidad querellante -ANB- fue notificada en una fecha anterior a la que quiere hacer creer, mediante cédula que continúa vigente; ii) Acompañó la Resolución ahora impugnada junto con su solicitud de archivo de obrados ante el Juez cautelar; y, iii) Ante la Resolución emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, la parte querellante presentó apelación incidental, emitiéndose el Auto de Vista 77/2016 de 8 de septiembre, mediante el cual se anuló la Resolución que dispuso el archivo de obrados, por incongruencia en los actores.
i) Tras haber sido observada la inexistencia de poder que faculte al Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB la interposición de impugnación contra la resolución de sobreseimiento “…otorgándoseles el plazo de 48 horas de su legal notificación, el adjuntar poder y/o mandato subsanando lo extrañado; el mismo fue presentado en total inobservancia a la norma legal antes mencionada, es decir, FUERA DEL PLAZO (48 horas que se les concedió – por resolución jerárquica de fecha 21.12.2015), ya que al haber sido notificada la parte querellante a horas 17:50 del día miércoles 06 de Enero de la gestión dos mil dieciséis años 06.01.2016, tenía tiempo de presentar el recurso hasta horas 17:50 del día viernes ocho de enero de la gestión dos mil dieciséis años (08.01.2016)…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR