SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

a)

La entidad accionante a través de su representante en audiencia ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) “En estos días” se desarrollaron otras audiencias de acción de amparo constitucional, bajo los mismos hechos fácticos, y en los que se les concede la tutela; b) Hacen mención a que recurrieron al Juez de control jurisdiccional, puesto que los ahora terceros interesados en anteriores audiencias trataron de utilizar este argumento para confundir a los Tribunales de garantías, en el entendido de que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, c) Al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1065/2016-S3 de 3 de octubre y 1086/2016-S3 de 5 de octubre, facultan al Juez de Instrucción Penal a ejercer control jurisdiccional a los Fiscales Departamentales pero solo para cuestiones de procedimiento, aspecto que no se contempla en la presente acción de defensa, que se sustenta en una inadecuada fundamentación, errónea valoración probatoria y una omisión valorativa efectuada por la autoridad fiscal ahora demandada.

En réplica a lo manifestado por los terceros interesados, aclara que la presente acción de amparo constitucional va contra la Resolución Jerárquica “004/2016”, y que con relación al Auto de Vista “…76/2016…” (sic), “…la sala penal segunda dispone que la autoridad judicial emita nuevo auto anulando el anterior donde se dispone el archivo de obrados en el cual se toma en cuenta a otras personas que no se encuentran dentro del proceso penal, en tal antecedente la autoridad judicial a rectificado el auto emitido en el que se dispone de archivo de obrados…” (sic).

Julián Escobar Gómez, a través de su abogado, en audiencia dijo: a) La presente acción es “improcedente” puesto que el 7 de marzo de 2016, tomaron conocimiento de la Resolución ahora impugnada, cuando fueron notificados por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí con el Auto que dispone el archivo de obrados; y, b) La SC 0133/2004-R de 1 de junio, hace referencia que la autoridad que debería tomar control sobre los actos del Fiscal Departamental es la autoridad jurisdiccional, y si bien se hace mención que el Juez de control jurisdiccional rechazó la impugnación, es esta la autoridad que vulneró sus derechos y garantías y contra quien debería ser dirigida la presente acción de defensa.