SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2013, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, interpuso querella contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Julián Escobar Gómez -ahora terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, siendo dicha querella posteriormente ampliada contra Eddy Mamani Chacapacha.
Sin embargo, a pesar de que existían suficientes elementos de convicción para fundar una acusación, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, el cual fue impugnado por la mencionada entidad querellante el 11 de diciembre de 2015. No obstante ello, el 6 de enero de 2016, se les notificó con la Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 21 de diciembre de dicho año, mediante la cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- les otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación a la personería para realizar la respectiva impugnación al sobreseimiento.
Considerando que dicho plazo era demasiado corto para poder dar cumplimiento a la referida observación, solicitaron al Fiscal Departamental de Potosí la ampliación del mismo, siendo dicha petición concedida mediante providencia de 8 de enero de 2016, disponiendo que la observación sea subsanada hasta el 12 de ese mes y año, extremo que fue cumplido mediante memorial presentado en la última fecha referida.
Sin embargo, se sorprendieron al ser notificados el 7 de marzo de 2016, con el Auto de 26 de febrero del citado año, emitido por el Juez de Instrucción Penal que conoce la causa, en el cual dicha autoridad dispuso el archivo de obrados de la causa, refiriéndose al requerimiento de sobreseimiento, su impugnación por la parte querellante, pero también, a que la mencionada impugnación fue devuelta por el Fiscal Departamental de Potosí por permitir el querellante, la ejecutoria “formal” del indicado requerimiento.
Asimismo, el 25 de mayo de 2016, se les notificó con la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 de 21 de enero, emitida por el ahora demandado, la cual en su parte resolutiva dispone la devolución de antecedentes “…por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento de fecha veinte de noviembre de la gestión dos mil quince…” (sic).
Dicha Resolución vulnera sus derechos fundamentales, es incongruente y no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, pues por una parte sostiene que la Gerencia Regional Potosí de la ANB, supuestamente no habría subsanado lo observado dentro del plazo establecido -sin considerar la ampliación del mismo concedida mediante providencia de 8 de enero de 2016-, y de forma incongruente ingresó a analizar el Testimonio de Poder 638/2015 de 10 de agosto, con una interpretación restrictiva, apartándose de la línea jurisprudencial sentada en la SC 1044/2003-R de 22 de julio y la SCP 0429/2015-S3 de 4 de mayo .
De forma posterior al archivo de obrados dispuesto por el “…Juez Cautelar de la causa, razón por la cual se puso a conocimiento del Sr. Juez de la causa estos extremos, por lo que éste en fecha 18 de noviembre del año en curso [2016] notifico a la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional con un decreto emitido por el mismo donde claramente expresa: : ‘…ES INUSUAL PEDIR CONTROL JURISDICCIONAL SOBRE ACTOS PROPIOS DE ESTA AUTORIDAD FISCAL, EN CUANTO EMITA FALLOS PRIVATIVOS A SU CARGO, CUALQUIER OBSERVACIÓN DE FONDO DE LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO YA SEA POR INSUFICIENCIA U OTRO, NO IMPLICA SU SALVEDAD VÍA CONTROL JURISDICCIONAL DE ESTA AUTORIDAD, MÁS AUN CUANDO LA INVESTIGACIÓN PENAL YA HA CONCLUIDO…”’ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR