SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La entidad ahora accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, toda vez que dentro del proceso penal en el que se constituyeron como querellantes, tras haber impugnado la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento dispuesta a favor de los procesados, la autoridad demandada emitió la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 de 21 de enero, disponiendo la ejecutoria “formal” de la Resolución impugnada, incurriendo en incongruencia al señalar que la presentación para el poder o mandato se hizo cuando el plazo estaba ya fenecido, pero luego ingresa a efectuar una valoración de dicho poder, sin realizar para llegar a esa conclusión una correcta compulsa de los antecedentes del caso y a través de una determinación carente de fundamentación y congruencia.

De la revisión de la documental cursante en el expediente, se tiene que la entidad ahora accionante presentó impugnación contra la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, a lo que la autoridad fiscal demandada señaló que al no adjuntarse poder que acredite la personería del Gerente Regional de Potosí de la ANB, se otorgaba el plazo de cuarenta y ocho horas a fin de subsanar lo observado (Conclusión II.1.), ante ello, dicha Gerencia solicitó la ampliación del plazo para subsanarlo, petición que fue otorgada por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal (Conclusión II.2.), por lo que el 12 de enero de 2016 se presentó memorial de subsanación adjuntando el poder extrañado (Conclusión II.3.), constando la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 emitida por la autoridad demandada en la que dispuso la devolución de antecedentes por permitir la parte querellante la ejecutoria “formal” de la citada Resolución Fundamentada de Sobreseimiento (Conclusión II.4.).

En la primera parte de su denuncia, la entidad accionante alega que la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 sería incongruente y contradictoria debido a que por un lado contiene la afirmación que no se subsanó la presentación de poder en el plazo establecido, pero de forma incongruente valora como insuficiente el documento presentado.