SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

ii)

ii)    Pese a que feneció el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para la presentación del poder que acredite la personería del representante de la ANB “…la revisión del poder N° 638/2015; Revocatoria de poder Especial y suficiente y Otorgamiento de Nuevo poder, Bastante y Suficiente, que confiere la Sra. Lic. DAEN. Marlene Danitza Ardaya Vásquez (…) en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento; en tal circunstancia no se hubiese subsanado lo observado por el suscrito” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.

En el presente caso, se advierte que la autoridad demandada declaró la ejecutoria “formal” de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento impugnada en consideración a que el representante legal de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, no habría subsanado la presentación del poder extrañado en el plazo de cuarenta y ocho horas concedido por Resolución Jerárquica a Impugnación de Resolución de Sobreseimiento de 21 de diciembre de 2015, sustentando la decisión asumida en la extemporánea presentación de dicho poder, mencionando además que este sería insuficiente por no contener la facultad de presentar impugnación.