SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
ii)
ii) Pese a que feneció el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para la presentación del poder que acredite la personería del representante de la ANB “…la revisión del poder N° 638/2015; Revocatoria de poder Especial y suficiente y Otorgamiento de Nuevo poder, Bastante y Suficiente, que confiere la Sra. Lic. DAEN. Marlene Danitza Ardaya Vásquez (…) en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento; en tal circunstancia no se hubiese subsanado lo observado por el suscrito” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.
En el presente caso, se advierte que la autoridad demandada declaró la ejecutoria “formal” de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento impugnada en consideración a que el representante legal de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, no habría subsanado la presentación del poder extrañado en el plazo de cuarenta y ocho horas concedido por Resolución Jerárquica a Impugnación de Resolución de Sobreseimiento de 21 de diciembre de 2015, sustentando la decisión asumida en la extemporánea presentación de dicho poder, mencionando además que este sería insuficiente por no contener la facultad de presentar impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR