SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
FUERA DE PLAZO
Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos en la Resolución pronunciada por la autoridad ahora demandada, se advierte que en efecto existe una contradicción, por cuanto si bien inicialmente se determina respecto al poder extrañado que “…el mismo fue presentado en total inobservancia a la normativa legal antes mencionada, es decir, FUERA DE PLAZO (48 horas que se les concedió - por resolución jerárquica…)” (sic), lo que en los hechos implicaría un rechazo o devolución de antecedentes por estar la subsanación fuera de plazo; sin embargo, de forma posterior el Fiscal Departamental de Potosí -hoy demandado- se refiere al fondo del contenido del poder presentado, mencionando que “…en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento; en tal circunstancia no se hubiese subsanado lo observado por el suscrito” (sic), incongruencia que se denota aún más cuando en la parte resolutiva se señala “dispone la devolución de antecedentes por haber permitido la parte querellante la ejecutoria “formal” de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento…” (sic), parte dispositiva que no aclara la razón por la que se dispone la devolución de obrados y genera aún más confusión respecto a la ejecutoria del sobreseimiento “…por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal…” (sic); aspectos que denotan incongruencia interna en la Resolución pronunciada tras emitir un criterio que determina la inobservancia del plazo para la presentación del poder del ahora accionante y a su vez referirse al contenido de dicho mandato, para finalmente incurrir en ambigüedad en su parte dispositiva, por lo que respecto a este punto corresponde conceder la tutela solicitada al verificarse que en efecto existe lesión al debido proceso en su elemento constitutivo de congruencia, generando inseguridad jurídica e incertidumbre a la entidad ahora accionante, pues en su calidad de querellante dentro del proceso penal no tiene certeza sobre la razón o razones que motivaron la ratificatoria del sobreseimiento a favor de la parte imputada.
Por otra parte la entidad hoy accionante denuncia a través de esta acción tutelar que la Resolución FDP-S/FACM 004/2016, carece de fundamentación y motivación, dado que se limita a afirmar que el poder notariado extrañado en la interposición de la impugnación se habría presentado fuera del plazo otorgado, sin considerar que este fue ampliado por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, refiriendo además que el poder presentado -supuestamente fuera de plazo- no sería suficiente, pero no se expresa las razones por las cuales se considera dicha insuficiencia.
Al respecto, la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 emitida por la autoridad demandada, dispuso la devolución de antecedentes “…por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento…” (sic) expresando dos argumentos contrapuestos, pues uno se refiere a la subsanación presuntamente fuera de plazo y el otro ingresa a un criterio de fondo, incongruencia que ya fue explicada precedentemente, pero que además incurre en falta de fundamentación, como se verá a continuación, dado que los dos criterios contrapuestos referidos por la autoridad demandada señalan:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR