SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

FUERA DE PLAZO

Al respecto, de la revisión de los argumentos expuestos en la Resolución pronunciada por la autoridad ahora demandada, se advierte que en efecto existe una contradicción, por cuanto si bien inicialmente se determina respecto al poder extrañado que “…el mismo fue presentado en total inobservancia a la normativa legal antes mencionada, es decir, FUERA DE PLAZO (48 horas que se les concedió - por resolución jerárquica…)” (sic), lo que en los hechos implicaría un rechazo o devolución de antecedentes por estar la subsanación fuera de plazo; sin embargo, de forma posterior el Fiscal Departamental de Potosí -hoy demandado- se refiere al fondo del contenido del poder presentado, mencionando que “…en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento; en tal circunstancia no se hubiese subsanado lo observado por el suscrito” (sic), incongruencia que se denota aún más cuando en la parte resolutiva se señala “dispone la devolución de antecedentes por haber permitido la parte querellante la ejecutoria “formal” de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento…” (sic), parte dispositiva que no aclara la razón por la que se dispone la devolución de obrados y genera aún más confusión respecto a la ejecutoria del sobreseimiento “…por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal…” (sic); aspectos que denotan incongruencia interna en la Resolución pronunciada tras emitir un criterio que determina la inobservancia del plazo para la presentación del poder del ahora accionante y a su vez referirse al contenido de dicho mandato, para finalmente incurrir en ambigüedad en su parte dispositiva, por lo que respecto a este punto corresponde conceder la tutela solicitada al verificarse que en efecto existe lesión al debido proceso en su elemento constitutivo de congruencia, generando inseguridad jurídica e incertidumbre a la entidad ahora accionante, pues en su calidad de querellante dentro del proceso penal no tiene certeza sobre la razón o razones que motivaron la ratificatoria del sobreseimiento a favor de la parte imputada.

Por otra parte la entidad hoy accionante denuncia a través de esta acción tutelar que la Resolución FDP-S/FACM 004/2016, carece de fundamentación y motivación, dado que se limita a afirmar que el poder notariado extrañado en la interposición de la impugnación se habría presentado fuera del plazo otorgado, sin considerar que este fue ampliado por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, refiriendo además que el poder presentado -supuestamente fuera de plazo- no sería suficiente, pero no se expresa las razones por las cuales se considera dicha insuficiencia. 

Al respecto, la Resolución FDP-S/FACM 004/2016 emitida por la autoridad demandada, dispuso la devolución de antecedentes “…por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento…” (sic) expresando dos argumentos contrapuestos, pues uno se refiere a la subsanación presuntamente fuera de plazo y el otro ingresa a un criterio de fondo, incongruencia que ya fue explicada precedentemente, pero que además incurre en falta de fundamentación, como se verá a continuación, dado que los dos criterios contrapuestos referidos por la autoridad demandada señalan: