SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 270 a 275, concedió la tutela solicitada, y dispuso en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 004/2016, ordenando al Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- emitir un nuevo fallo debidamente fundamentado y en apego a los datos y antecedentes del proceso, en el plazo de cinco días. Con los siguientes fundamentos: 1) La Gerencia Regional Potosí de la ANB subsanó la observación de la autoridad fiscal demandada en tiempo hábil, lo que no fue tomado en cuenta por dicha autoridad, quien en su informe refirió que no fue su persona, sino el suplente legal quien dispuso la ampliación del plazo para cumplir con la observación; sin embargo, en antecedentes cursa el cargo de recepción de dicho memorial (no especifica) en tiempo hábil; 2) Con relación al plazo de inmediatez, consta documentalmente que la ANB fue notificada legalmente (con la Resolución ahora impugnada) el 25 de mayo de 2016, siendo a partir de esta fecha y no así otras situaciones inciertas manifestadas, que nace el derecho de esta entidad para accionar el amparo constitucional; 3) Respecto a la subsidiariedad de esta acción tutelar, la apelación al Auto emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento que dispuso el archivo de obrados, no tiene que ver con la Resolución fiscal que es motivo de la presente acción; y, 4) Luego de la descripción fáctica y motivación fundamentada, se llega a la conclusión de que la autoridad ahora demandada vulneró el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia de las resoluciones, así como el derecho a la defensa de la parte querellante.