SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00

Al respecto, se tiene que la autoridad hoy demandada tras haber constatado la falta de poder para la presentación de la impugnación de referencia, otorgó a la entidad ahora accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar dicha omisión; sin embargo, conforme se advierte de la documental referida en la Conclusión II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la entidad accionante solicitó la ampliación de dicho plazo, extremo que fue concedido por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal de la autoridad ahora demandada “…hasta el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00 de forma improrrogable…” (sic), habiéndose presentado el poder extrañado el 12 de enero de 2016; empero, de la lectura de la Resolución ahora impugnada, no se advierte que la autoridad fiscal hoy demandada hubiese considerado dicha situación, o al menos no se evidencia aquello de la fundamentación realizada, que se limita a referir que se incumplió el plazo dado para regularizar el poder extrañado, pero no se refiere ni argumenta la razón por la cual no podría considerarse la ampliación de plazo otorgado por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, aspecto que deviene en la falta de fundamentación de la Resolución impugnada.