SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
Al respecto, se tiene que la autoridad hoy demandada tras haber constatado la falta de poder para la presentación de la impugnación de referencia, otorgó a la entidad ahora accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar dicha omisión; sin embargo, conforme se advierte de la documental referida en la Conclusión II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la entidad accionante solicitó la ampliación de dicho plazo, extremo que fue concedido por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal de la autoridad ahora demandada “…hasta el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00 de forma improrrogable…” (sic), habiéndose presentado el poder extrañado el 12 de enero de 2016; empero, de la lectura de la Resolución ahora impugnada, no se advierte que la autoridad fiscal hoy demandada hubiese considerado dicha situación, o al menos no se evidencia aquello de la fundamentación realizada, que se limita a referir que se incumplió el plazo dado para regularizar el poder extrañado, pero no se refiere ni argumenta la razón por la cual no podría considerarse la ampliación de plazo otorgado por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, aspecto que deviene en la falta de fundamentación de la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUERA DE PLAZO
- ii)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR