SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 6 de enero cursante de fs. 101 vta. a 113 vta., con los votos conformes de los Vocales Ernesto Félix Mur y José Luis Lenz Mamani, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que el Tribunal Agroambiental en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 092/2016, incurrió en defectuosa valoración de la prueba y una interpretación incorrecta de la legalidad ordinaria; sin embargo, al ser un Tribunal de revisión no está compelido a verificar situaciones de hecho sino de derecho; b) La jurisprudencia constitucional es clara al señalar que toda supuesta incorrecta o indebida valoración de la prueba, interpretación o la consideración sobre sus alcances de una resolución pronunciada dentro de un Tribunal ordinario, ocasionaría vulneración del derecho a la defensa; c) En el caso, lo que se pretende es que se vuelva a considerar el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 294/2013 y el cuestionamiento al Informe Técnico-Legal DGS-JRV-TJA 047/2015; es decir, se revise toda la secuencia procesal que daría sin eficacia jurídica, lo que no sería factible mediante la acción de amparo constitucional; d) Sobre la verificación en campo no es evidente que la misma no existió puesto que ella más bien dio lugar al mencionado Informe en Conclusiones, que consignó las diferencias expuestas en el referido Informe Técnico-Legal; e) La jurisdicción constitucional no puede convertirse en un Tribunal casacional siendo irrevisable la Sentencia cuestionada en su contenido, no pudiéndose ingresar a revisar la legalidad ordinaria ni la valoración de la prueba; y, f) La Sentencia en cuestión fue pronunciada dentro del respeto y la prevalencia de un debido proceso agroambiental, dado que la parte accionante en su debido momento dentro del proceso fue notificada y tomando conocimiento ofreció prueba, no siendo evidente la supuesta lesión del derecho a la defensa.