SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

se podrá

Sobre la denuncia de una interpretación errada del art. 160 del    DS 29215, se tiene que la norma establece que en caso de denuncia o indicios de fraude en el cumplimiento de la FES, se realizará una investigación de oficio recurriendo a: “a) Información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, mediante el uso de instrumentos complementarios; e,       b) Inspección directa en el predio”, a efecto de que el INRA, mediante instrumentos complementarios de verificación previstos en la norma y otros medios de prueba, establezca el verdadero cumplimiento de la FES, disponiendo la nulidad si se comprueba el fraude y el verdadero cumplimiento de la FES; es decir, que la norma imperativamente manda que para establecer la existencia de fraude es necesaria la información que se tenía con anterioridad al relevamiento, a la situación actual y a la posterior, así como realizarse la inspección in situ, lo que implica que deberá valerse de los datos conseguidos, como de la verificación del lugar a través de una inspección directa en el predio, lo que significa que para verificar el fraude en la FES, deben confluir estas dos situaciones, sin que una tenga mayor valor que la otra, o que se tenga que prescindir de alguna a efecto de que dependa de una sola, la decisión; por lo que la Sentencia Agroambiental Nacional            S2a 092/2016, debió enmarcar sus fundamentos conforme a la lectura del texto para deducir que la consecuencia jurídica usa leguaje imperativo y no dispositivo; de la misma manera la palabra se “realizara” una inspección de oficio, no da una facultad discrecional, sino que este término contiene un deber ser ineludible, por lo que es imperativo y su inejecución no está permitida al INRA de manera lícita, no existiendo disyunción, toda vez que el término “e”, tiene la finalidad de conjuncionar los dos incisos de ese artículo, resultando que para la verificación del fraude en la FES, el operador debe necesariamente basarse en la información y la verificación en situ del predio, no siendo un justificativo correcto la alusión a la Guía de Verificación de la FES, que determina que detectados con posterioridad al trabajo de campo y antes de la Resolución Final del proceso agrario, se podrá recurrir para fines de investigación a la inspección in situ de acuerdo a la necesidad del caso concreto, ya que en atención al principio de jerarquía normativa la Guía no puede condicionar la aplicación del mandato del Decreto Supremo 29215 y específicamente al art. 160, pues como lo manifiesta la parte accionante la guía es la que debe interpretarse de acuerdo a lo establecido a las normas jerárquicamente superiores y no al contrario.