SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Asimismo, pidió medidas cautelares de suspensión de la ejecución de la RS 16201 de 31 de agosto de 2015 y disposición de la suspensión de la tramitación del expediente “1763-DCA-2015”, basándose en el hecho que si se ejecutara la referida Resolución Suprema, la resolución final en la acción de amparo constitucional no tendría razón de ser, pues se cancelarían las partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas del predio, registrándolos como tierra fiscal y disponiendo su desalojo; además, tratándose de un proceso contencioso administrativo en curso “…si el mismo llega a estado de sentencia, el cumplimiento de la decisión final en la acción de amparo devendrá también en infructuoso, porque o bien se producirá cuando la resolución suprema ya fue anulada, en caso de procedencia del recurso, o bien cuando el Tribunal Agroambiental ya adelantó una posición favorable a la misma, en caso de su improcedencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- que ésta norma al igual que el art. 266.IV del D.S. N° 29215 es una norma facultativa que otorga una posibilidad a la autoridad administrativa
- no recomendó anular el Informe en Conclusiones sino más bien corregir el Informe en Conclusiones
- se podrá
- III.2.2. Sobre la omisión valorativa de prueba
- REVOCAR