SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

no recomendó anular el Informe en Conclusiones sino más bien corregir el Informe en Conclusiones

Ahora bien, en el caso en particular, la parte accionante cuestiona que el Informe Técnico-Legal DGS-JRV-TJA 047/2015, sobre el control de calidad, supervisión y seguimiento arribó a una  consecuencia no reglada en el art. 266.I del DS 29215, pues concluyó “se sugiere corregir”, cuando correspondía aplicar el primer supuesto del art. 266.IV del citado Decreto Supremo referido a la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo, pues en dicho informe se imputó fraude, nulidad que si bien es una sanción extrema se encuentra reglada y permite asumir defensa del fraude acusado, los Magistrados ahora demandados, a tiempo de analizar el informe y sus conclusiones refirieron que: “Revisados los Informes en Conclusiones y el de Control de Calidad, se puede evidenciar que éste último no recomendó anular el Informe en Conclusiones sino más bien corregir el Informe en Conclusiones, conforme se advierte en el punto IX.1 (fs. 1754), asimismo se advierte que las condiciones y razones que motivan ése Informe de Control de Calidad son distintas a las advertidas en el Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF.-No. 0292/2013 de      15 de marzo de 2013, también de control de calidad, vale decir que no existe analogía entre éstos, por otra parte conviene recordar que el art. 266.IV del D.S. N° 29215 establece: ‘Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, se podrá disponer :...’ y a continuación se detallan cuatro opciones, entre las que se encuentra la anulación de actuados, empero, nótese que las mismas son facultativas y no imperativas, es decir que la autoridad administrativa puede asumir una de ellas o en su defecto no asumirlas aspecto que dependerá del caso concreto…” (sic [las negrillas son nuestras]); concluyendo este Tribunal que al no haberse realizado una interpretación adecuada del art. 266.IV del DS 29215, es necesario que el Informe Técnico-Legal DGS-JRV-TJA 047/2015 sea analizado en su contenido y conclusiones de acuerdo a la interpretación realizada del citado art. 266.IV, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.