SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

II.1.

II.1.  Mediante RS 16201 de 31 de agosto de 2015, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 530 de los predios denominados “Cerámica San Luis S.R.L.”, “el Churo” y el  “Arroyo”, ubicados en el Municipio de Tarija, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y Nemesia Achacollo Tola entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -ahora demandados-, entre otros temas, anularon el Título Ejecutorial Individual 389198 con antecedentes en la RS 141315 de 2 de agosto de 1967, correspondiente al expediente agrario de Consolidación 12372, y subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgó nuevo Título Ejecutorial Individual, a favor del subadquiriente del predio; asimismo, determinó la ilegalidad de la posesión de la Cerámica San Luis S.R.L. -hoy accionante-, respecto a la superficie de 88,1792 ha; declarándolas tierras fiscales por incumplimiento de la FES (fs. 25 a 29 del anexo 1).