SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso por omisión valorativa de la prueba, alegando que el Informe Técnico-Legal DGS-JVR-TJA 047/2015 de 19 de enero, no cumplió con el art. 266.IV del DS 29215 al sugerir la corrección del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 294/2013 de 2 de septiembre, así como se debió valorar que debía realizarse una inspección directa en el predio, conforme el art. 160 inc. b) del referido Decreto, de la misma manera no consideraron los medios de prueba que desvirtuaba el supuesto incumplimiento de la FES antes de la promulgación de la Ley INRA, así como la supuesta posesión ilegal del mismo, aspectos que no fueron considerados por los Magistrados ahora demandados en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 092/2016 cuestionada de ilegal y lesiva a sus derechos.

Antes de ingresar a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisdicción constitucional no debe ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante, ello no imposibilita poder comprobar si en la emisión de las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales ordinarios, se desconocieron derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en ese orden, esta jurisdicción protectora de derechos y garantías constitucionales, revisar la labor de esas instancias con el fin de resguardar que no desconozcan los mismos.