SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso por omisión valorativa de la prueba, alegando que el Informe Técnico-Legal DGS-JVR-TJA 047/2015 de 19 de enero, no cumplió con el art. 266.IV del DS 29215 al sugerir la corrección del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 294/2013 de 2 de septiembre, así como se debió valorar que debía realizarse una inspección directa en el predio, conforme el art. 160 inc. b) del referido Decreto, de la misma manera no consideraron los medios de prueba que desvirtuaba el supuesto incumplimiento de la FES antes de la promulgación de la Ley INRA, así como la supuesta posesión ilegal del mismo, aspectos que no fueron considerados por los Magistrados ahora demandados en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 092/2016 cuestionada de ilegal y lesiva a sus derechos.
Antes de ingresar a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisdicción constitucional no debe ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante, ello no imposibilita poder comprobar si en la emisión de las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales ordinarios, se desconocieron derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en ese orden, esta jurisdicción protectora de derechos y garantías constitucionales, revisar la labor de esas instancias con el fin de resguardar que no desconozcan los mismos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- que ésta norma al igual que el art. 266.IV del D.S. N° 29215 es una norma facultativa que otorga una posibilidad a la autoridad administrativa
- no recomendó anular el Informe en Conclusiones sino más bien corregir el Informe en Conclusiones
- se podrá
- III.2.2. Sobre la omisión valorativa de prueba
- REVOCAR