SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Bajo ese entendido, el memorial de recurso de apelación presentado por Juan Pablo Peña Martínez, en representación legal de Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, contra la el Auto 02/16, que rechazó la tercería de dominio excluyente, entre lo mencionado, lo más relevante es lo siguiente: a) La referida Resolución realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la tercería de dominio excluyente; toda vez que, señalaron como principal fundamento, que el incidente interpuesto estaba reservado para los procesos ejecutivos, estableciendo como requisito el pago del 5% de la subasta, entendiendo que la tercería de dominio excluyente tendría como único objetivo el reclamo del dominio de la cosa embargada y el levantamiento del embargo que se considera lesivo al derecho de propiedad; es decir, no tratan de ventilar la cuestión de dominio, sino hacer valer su derecho frente al embargo trabado, interpretación incorrecta, toda vez que, la demanda interpuesta fue una tercería excluyente en calidad de tercerista, pero fue resuelta como tercería de dominio excluyente, creyendo que su participación sería como tercero interesado cuando jurídicamente son totalmente distintos., por lo tanto realizaron una incorrecta valoración entre lo demandado y la interpretación jurídica procesal, ya que la tercería de dominio ataca al dominio sobre la cosa y el tercero excluyente no afecta el fondo del proceso; b) No resulta coherente fundar el rechazo de la tercería interpuesta bajo el argumento que se encuentra reservada para los procesos ejecutivos, exigiendo como condición previa el pago del 5% sobre el valor de la subasta, de ser así lo tendrían que haber observado antes de su tramitación, pero resulta que al momento de ser interpuesta se dictó auto de admisión, lo cual certifica que estaba plenamente habilitada para ser tramitada en el proceso ordinario, la tercería de dominio excluyente tiene mayor ámbito de aplicación en los procesos de ejecución (ejecutivo y coactivo civil), pero no es el caso, lo que significa que puede ser interpuesto en procesos ordinarios, más aún cuando el legislador lo sitúa en la estructura procesal para los procesos ordinarios; c) Manifestar que la tercería excluyente está reservado exclusivamente para los procesos ejecutivos, es desconocer el procedimiento, ya que tanto los embargos pueden pedirse como medidas precautorias y las subastas pueden hacerse en los procesos ordinarios de carácter real o mixto, el pago de la cuantía exigida no es requisito para la negación; y, d) El juez de la causa fundó equivocadamente el rechazo de la tercería excluyente, manifestado que en los hechos la pretensión era dilucidar el mejor derecho propietario dentro de una tercería, además de haber equivocado los términos de la defensa, fundamento erróneo, porque su interés no está en el resultado del proceso, es decir, no se opone a la ejecución de la sentencia menos aún establecer la preferencia de derechos entre la demandante y su persona a través de la tercería; toda vez, que su participación es eventual no accesoria ni principal, lo cual obedece a que el oficial de diligencias el 13 de noviembre de 2014, se constituyó en su domicilio a notificarle con el Auto de intimación para desalojarle de su inmueble en cumplimiento de la ejecución de la sentencia, que aparentemente sería en su contra, cuando nunca fue sujeto procesal, por consiguiente su participación es como tercerista y no así como tercero, lo cual significa que la autoridad puede continuar con la ejecución de la sentencia sobre el predio objeto del litigio y no intimando al desalojo de un predio ajeno al proceso, como pretende hacerlo, confusión que le causa agravios al ser tratada como tercero demandado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo