SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Tercería de derecho preferente,

Tercería de derecho preferente, de acuerdo al art. 362 del CPC, dentro de un mismo proceso sólo podrán proponerse hasta dos tercerías de derecho preferente al pago, el tercerista deberá acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados, esta tercería no suspenderá la subasta.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula la participación de los terceros con título de `tercerías´, en el Capítulo V, desde el artículo 355 al 369. Sin embargo, «…confunde totalmente los conceptos de 'terceros y terceristas'», o dicho de otra manera, entremezcla ambas participaciones procesales, cuando jurídicamente son totalmente distintas, y, por consiguiente, nos lleva a una mala aplicación de estas instituciones procesales.