Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.12.
II.12. A través del Auto de 9 de septiembre de 2015, el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, admitió la demandada incidental en ejecución de sentencia (fs. 236 vta.); Por memorial de 18 del mismo mes y año Vicenta Daza Contreras, por intermedio de su representante legal, Placido Ferrufino Daza, contestó la tercería (fs. 239 a 242).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo