Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Tercería coadyuvante,
Tercería coadyuvante, el art. 357 del CPC, establece que el tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo