Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.13.
II.13. Por Auto de 21 de septiembre de 2015, el juez de la causa, resolvió anular obrados hasta fs. “251”, “…deja sin efecto el párrafo Segundo y Tercero del Auto 9 de septiembre de 2015 (…), modifica y enmienda el referido Auto…” (sic), disponiendo la admisión de la tercería para su tratamiento como incidente de puro derecho (fs. 242 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo