SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que la accionante, demanda la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de incongruencia, falta de motivación y fundamentación, valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que rigen la materia, consideraciones de valor ultrapetita y principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas, dentro el proceso ordinario de puro derecho de desocupación y entrega de inmueble, revocó el Auto 02/16, que rechazó la tercería de dominio excluyente y lo declaró probada, sin resolver los agravios expuestos en su apelación y aclarar los términos de tercero y tercerista.
Por lo expuesto y como se podrá evidenciar de las Conclusiones desarrolladas en el presente fallo constitucional, se advierte que Vicenta Daza Contreras, el 4 de junio de 2010, demando a Hilda Costas Sankys, en juicio ordinario de puro derechos de desocupación y entrega de inmueble, el cual fue resuelto por el Juez de Partido de Sentencia de Puerto Suárez, mediante Sentencia 31/010, declarando probada la demanda, consiguientemente dispuso la entrega del inmueble, decisión que fue apelada y resuelta por la Sala demandada, a través del Auto de Vista 316, confirmando totalmente la Resolución apelada, por lo que, la demandante en ejecución de sentencia, el 10 de abril de 2014, solicitó entrega del inmueble, el mismo que fue respondido mediante decreto de 14 de agosto del mismo año, por el Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, ordenando la entrega de inmueble bajo apercibimiento de desapoderamiento, a lo que, Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, por memorial de 5 de diciembre de 2014, solicitó al Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Puerto Suarez, deje sin efecto la decisión judicial de 14 de agosto de 2014, el mismo que fue rechazado, por lo que, el 4 de agosto de 2015, Vicenta Daza Contreras volvió a solicitar mandamiento de desapoderamiento, contra el cual, Juan Pablo Peña Martínez en representación legal de Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, planteó demanda incidental de tercería de dominio excluyente, que fue respondido mediante Auto de 9 de septiembre del mismo año, admitiendo la demanda incidental, corrido en traslado fue contestado por la demandante, por lo que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, por Auto de 21 del mismo mes y año, anuló obrados hasta fojas “251” y dejó sin efecto el párrafo segundo y tercero del auto impugnado y lo modificó, disponiendo la admisión para su tratamiento como incidente de puro derecho, luego a través de Auto 02/16, rechazó la tercería de dominio excluyente, al no ser la vía idónea para dilucidar el mejor derecho propietario, señalando que el mismo debía resolverse en proceso ordinario, decisión que fue apelada el 21 de marzo de 2016, y resuelta mediante Auto de Vista 224, por la Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Violencia Primero, revocando el auto impugnado; consiguientemente, declaró probada la tercería de dominio excluyente, dejando fuera del proceso el inmueble en cuestión.
Ahora bien, por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y verificar la comisión de los agravios denunciados, para el efecto concierne realizar un contraste entre el memorial de apelación contra la resolución de rechazo de la tercería de dominio excluyente, la contestación a la misma y el Auto de Vista que lo resolvió revocando la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo