SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Javier Gutiérrez Herbas, Director de RRHH del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 122 a 123 vta., expresó que: 1) La presente acción tutelar cuenta con una serie de incongruencias, que la convierte en ambigua y confusa, toda vez que la fundamentación expuesta en toda su redacción, se limita a realizar una amplia descripción sobre la conceptualización, doctrina y sentencias constitucionales, que no explican con claridad cuáles son las garantías o los derechos que fueron restringidos, suprimidos o amenazados, sin identificar, ni puntualizar ninguno de ellos, no realiza una cronología sobre la verdad de los hechos y no refleja la verdad histórica de los actos; 2) El accionante pretende poner a conocimiento que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habría vulnerado su derecho al debido proceso, pidiendo que se anule el Memorándum DAM 0059/16 de agradecimiento de servicios y se respete su derecho al trabajo, solicitud que no condice una con la otra, por ser contradictorias entre sí, debido que la narración no tiene una cronología de los hechos, lo que por una salud jurídica se debe explicar la verdad de los acontecimientos; 3) Por Memorándum DAM 0059/16, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba tomó la decisión de agradecer los servicios del ahora accionante, decisión que fue recurrida de revocatoria y jerárquico, mismas que merecieron los Autos de 1 de marzo y 19 de abril de 2016, respectivamente; 4) Posteriormente, el accionante recurrió ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social a efecto de atender una denuncia de despido injustificado, misma que fue entendida con la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/177/2016; de donde resulta que la parte accionante pretende hacer creer que esos son los únicos actuados en el presente caso; 5) Notificado con la referida Conminatoria, la entidad edil, interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 291/2016 de 15 de julio, misma que fue objeto de recurso jerárquico, habiéndose remitido los actuados a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz ante el superior en grado el 29 de agosto de 2016, que en la actualidad se encuentra a la espera de que el ente matriz se pronuncie y resuelva el aludido recurso jerárquico; y, 6) El proceso del accionante se encuentra en la referida ciudad, a la espera de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, razón por lo que, el mismo mal pudo acudir a la instancia de garantías, a efecto de apresurar resultados so pretexto de supresión o vulneración de sus garantías constitucionales, cuando en la actualidad, la solicitud de reincorporación de Raimundo Montaño Claros se halla pendiente de pronunciamiento por el recurso jerárquico formulado por su parte, lo cual, hace inviable la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad, que la convierte en improcedente, porque la situación del accionante, aún se encuentra bajo la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR