Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. El 18 de febrero de 2016, mediante memorial Raimundo Montaño Claros, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum DAM 0059/16, de agradecimiento de servicios, misma que mereció el decreto de 1 de marzo de igual año, por la cual no admitió dicho recurso, en razón de que el mismo no era funcionario público de carrera y no se requiere de procedimiento previo para su destitución (fs. 5 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR