SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe cursante de fs. 126 a 127, señaló que: i) Cursa en despacho de la Jefatura que preside, la denuncia interpuesta por el trabajador Raimundo Montaño Claros, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, alegando despido injustificado mediante Memorándum DAM 0059/16 de agradecimiento de servicios solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo; previo Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 944/16 de 6 de mayo de 2016, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/177/2016, conminando a Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de igual departamento la reincorporación del referido trabajador, en el plazo de tres días hábiles, improrrogables posteriores a su notificación, debiendo ser reincorporado en el último cargo que desempeñaba sus funciones y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de la reincorporación, en virtud al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; ii) Una vez notificada la entidad edil, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante RA 291/2016, que rechazó dicho recurso, confirmándose la Conminatoria impugnada, fallo que fue objeto de recurso jerárquico, misma que se encuentra pendiente de resolución por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, siendo la última actuación en sede administrativa; y, iii) La Conminatoria mencionada no fue cumplida hasta la fecha, pese de haberse notificado de forma legal al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR