SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum DAM 237/12 de 6 de febrero de 2012, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para desempeñar el cargo de Gendarme XXXIV a.i. con el ítem 140, sin embargo, pese a realizar sus labores de manera responsable y honesta el 15 de febrero de 2016 se procedió a agradecer sus servicios mediante Memorándum DAM 0059/16 de 11 de febrero de igual año, suscrito por el Alcalde del referido municipio, so pretexto que lo hacía conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–. Ante dicha ilegal destitución, interpuso recurso de revocatoria contra el aludido Memorándum, argumentando que el mismo fue emitido por el Alcalde sin tener competencia, pues al haber sido abrogado la Ley de Municipalidades –Ley 2028 de 28 de octubre de 1999–, la nueva Ley ya no le reconoce esa competencia ni para contratar menos para despedir al personal de la citada entidad municipal.
Por decreto de 1 de marzo de 2016, Javier Gutiérrez Herbas, Director de RR.HH., resolvió dicho recurso, actuando sin competencia, lesionando con ello sus derechos fundamentales. Ante ello, interpuso recurso jerárquico que mereció el decreto de 19 de abril de igual año, bajo argumentos que no resolvieron lo impugnado, y mas al contrario, versan sobre cualquier otro asunto no correspondiente a su reclamo, resolución de la mencionada entidad municipal.
Ante tales ilegalidades, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a objeto de sentar denuncia por el despido perpetrado en su contra, llevándose a cabo una audiencia donde la parte empleadora no se hizo presente, pese a su notificación; consiguientemente, el 22 de junio de 2016, el Jefe de la referida institución departamental de trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 177/2016, misma que no fue cumplida, en razón de que el 4 de agosto del referido año se realizó la inspección de verificación de cumplimiento de conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR