Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.6.
II.6. El 12 de julio de 2016, Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, a través de su representante legal, mediante memorial, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/177/2016; recurso que fue resuelto por RA 291/2016 de 15 de julio, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba (fs. 109 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR