SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, expidió el Memorándum DAM 0059/16, de agradecimientos de servicios, sin tener competencia para ello, razón por la cual, fue destituido ilegalmente, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de igual departamento, denunciando despido injustificado, solicitando su reincorporación inmediata, dicha entidad emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/177/2016, empero, dicha autoridad edil demandada incumplió la misma, pese a su notificación.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a si el accionante gozaba de estabilidad laboral del cargo de Gendarme XXXIV a.i. de la Intendencia Municipal, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y el segundo, sobre la cesación de funciones, sin que exista justificación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR