SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

GENDARME XXXIV a.i.,

Al respecto, de la revisión de los actuados que se adjunta al expediente, se evidencia, que de acuerdo al Memorándum DAM 237/12, de designación de cargo a favor de Raimundo Montaño Claros, expedido por Charles Becerra Cejas, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del aludido departamento, señala: “En virtud de las atribuciones conferidas por Ley 2028 Ley de Municipalidades, Art. 44 numeral 6, en mi condición de Máxima Autoridad Ejecutiva a partir de la presente fecha su persona queda designado como GENDARME XXXIV a.i., con el ITEM N° 140, DEPENDIENTE DE INTENDENCIA MUNICIPAL…” (sic); se establece que el accionante fue designado de forma interina, directa; es decir, era funcionario provisorio y no de carrera, en consecuencia es también de libre remoción, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público. Dado esa condición, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera administrativa y no se hallaba institucionalizado; por lo que, no podía habérsele iniciado proceso sumario administrativo previo ni recurrir a los recursos de revocatoria y jerárquico contra el Memorándum DAM 0059/16, denunciando falta de competencia por parte del Alcalde ahora demandado para expedir el aludido Memorándum como en el presente caso; por lo tanto, no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la inamovilidad laboral del mismo ni el derecho al trabajo.

Por otra parte, el accionante habiendo acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando que fue despedido intempestivamente y sin justificación legal alguna, dicha entidad emitió una conminatoria de reincorporación a su fuente laboral; al respecto, la aludida entidad laboral, no realizó una revisión minuciosa de los antecedentes del trabajador, siendo que este es un funcionario provisorio, es de libre remoción; por lo tanto, es inviable la ejecución de referida Conminatoria, por lo que, corresponde denegar la tutela constitucional en relación al despido injustificado que fue denunciado.