Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. El 6 de febrero de 2012, mediante Memorándum DAM 237/12, Charles Becerra Sejas, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de acuerdo al art. 44.6 de la Ley 2028 designó a Raimundo Montaño Claros en el cargo de Gendarme XXXIV a.i., con el Ítem 140, dependiente de Intendencia Municipal de la referida entidad edil (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- GENDARME XXXIV a.i.,
- CONFIRMAR