Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1° CONFIRMAR en parte
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 15/2017 de 29 de enero, cursante de fs. 94 a 98, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto al no señalamiento de audiencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva conforme al procedimiento establecido por el art. 239 del CPP, como al efectivo traslado de Recinto Penitenciario dispuesto por Resolución 014/2017 de 17 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte