SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de interposición de la presente acción tutelar, y ampliándolo manifestó que: a) En varias oportunidades solicitó que sea trasladado a un Recinto o a un nosocomio, habiendo interpuesto una anterior acción de libertad la cual le fue concedida; sin embargo, no fue atendido de forma debida en sus necesidades; b) También pidió su traslado del Recinto Penitenciario de la ciudad de La Paz a San Borja de Beni, debido a que tiene dos pequeñas hijas que se encuentran al cuidado de su madre, habiendo el Juez de Instrucción Penal cautelar oficiado al Recinto Penal “San Pedro” de La Paz para que su persona sea trasladada a San Borja el 26, 27 y 28 -se entiende de enero de 2017-, solicitándose una salida judicial para el 27 de enero a fin de constituirse en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el cual fue cumplido; asimismo, el 28 de ese mes y año, tendría que haber acudido a una ficha social y seguimiento psicológico de sus hijas menores, y el 29, al Hospital Municipal de San Borja, siendo tal traslado uno de los objetivos de la salida judicial, el cual fue específicamente pedido; sin embargo, esa revisión aún no fue efectuada debido a que el Juez hoy demandado no ofició que los custodios se constituyan en el indicado Hospital para su respectiva revisión médica, vulneración que atenta a su derecho a la salud al no ser oficiado en manera oportuna; c) En su informe escrito la autoridad demandada manifestó un aspecto totalmente subjetivo al señalar que su persona habría toqueteado a una menor; d) Se hizo erogar gastos al Ministerio de Gobierno al haberlo trasladado y no dar cumplimiento a todas sus peticiones de salidas judiciales, principalmente en lo que respecta a su derecho a la salud; y, e) Al no oficiar el Juez ahora demandado su salida judicial al Hospital de San Borja, continúa sin atención médica, por lo que piden se dé cumplimiento a lo impetrado en sus anteriores memoriales respecto a su revisión médica, toda vez que se determinó su remisión al Recinto Penitenciario de San Borja de Beni, debiendo ser atendido en un nosocomio cercano a su lugar de permanencia o residencia.
Al finalizar la audiencia el Tribunal de garantías procedió a interrogar al ahora accionante, quien respondió afirmativamente acerca de la consulta de que si el mismo habría salido del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz por la orden del Juez demandado y si se constituyó en San Borja, habiendo realizado la gestión ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de igual modo respondió respecto a la pregunta de que si su persona fue revisado médicamente en San Borja ante lo cual asintió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte