SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 014/2017 de 17 de enero, Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de José Fernando Nogales Isita -hoy accionante- determinando, de acuerdo a lo solicitado por el mismo, la modificación del lugar de su detención preventiva, debiendo en ese sentido cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Borja en el departamento de Beni, así vía complementación el accionante solicitó que se disponga mediante oficio a la ciudad de Trinidad para que (desde ese departamento) se realice el control jurisdiccional del imputado en San Borja, a lo cual la autoridad demandada declaró no ha lugar (fs. 74 a 75 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte