SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, el hoy accionante a tiempo de interponer declinatoria en razón de territorio, en el Otrosí 2, apeló la Resolución anteriormente descrita respecto al rechazo de su solicitud de cesación a su detención preventiva, en el Otrosí 3 solicitó salida judicial y orden de traslado, para que el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz lo conduzca el 26 de ese mes y año, a la localidad de San Borja a fin de realizar las gestiones respectivas ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de esa localidad, además de la Defensoría para asegurar el cuidado y salud de sus hijos menores; asimismo, si el 30 de dicho mes y año no se hubiera ejecutado aún el traslado al Centro Penitenciario al finalizar las gestiones, sea trasladado al Recinto donde se ordenó la detención preventiva, por el Otrosí 4 devolvió mandamiento de detención preventiva a fin de que sea el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz el que ordene su traslado a San Borja de Beni, debiendo los custodios ejecutar dicho mandamiento, correspondiendo el mismo ser desglosado junto al oficio que ordene el traslado de Recinto, el que debe ser dirigido al Director del Recinto Penitenciario citado supra, finalmente por el Otrosí 5, solicitó se eleve oficio al Juez de turno de Ejecución Penal de Trinidad, haciendo conocer la Resolución y mandamiento que dispone el traslado de Recinto carcelario, para que esta autoridad ejerza el control jurisdiccional de la detención preventiva (fs. 76 a 78 vta.), memorial que recibió como respuesta el decreto de 19 de enero de 2017, por medio del cual el Juez ahora demandado, dispuso el traslado de la declinatoria interpuesta a los demás sujetos procesales, respecto al Otrosí 2, dispuso la remisión del cuaderno de apelación conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto al Otrosí 3 determinó que se oficie al fin solicitado, al Otrosí 4 por devuelta la literal con relación al Otrosí 5, se oficie al fin solicitado (fs. 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte